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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.28

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.28

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público / Único

Articulo D.4107.28

El Registro de los edificios y locales estará a cargo del Servicio de Contralor de la Edificación, al que los obligados deberán proporcionar en oportunidad de inscribirse y presentar el certificado técnico requerido, los siguientes datos: -Ubicación (Dirección) física del local. -Padrón. -Área. -Actividad. -Antigüedad de las construcciones, en el caso de obra existente. -Nombre, cédula de identidad, domicilio real y teléfono del titular y representante o apoderado del mismo a estos afectos. -Domicilio fiscal o constituído de la persona jurídica, así como del Director o responsable y de los socios de la misma si correspondiera. -Razón Social. -Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). -Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos. -Habilitación de la Intendencia correspondiente a la actividad declarada. Será obligatoria la actualización de los datos enumerados toda vez que cualquiera de ellos sufran alguna modificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663