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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.30

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.30

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público / Único

Articulo D.4107.30

En caso de aquellos edificios y locales pertenecientes o usados por instituciones de escasos recursos económicos, la Intendencia de Montevideo podrá prorrogar el plazo de 180 días para la presentación del certificado o informe técnico, por una única vez por un tiempo que no podrá superar los 90 días. Dicha prórroga sólo podrá otorgarse a solicitud de parte interesada, previa acreditación de la situación económica y/o financiera de la institución.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663