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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.31

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.31

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público / Único

Articulo D.4107.31

La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30 , instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio acorde a las características de las instituciones referidas, sea mediante acuerdo con las gremiales profesionales correspondientes o mediante el cobro de una tasa Profesional Departamental.
Notas
La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30, instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio acorde a las características de las instituciones referidas, sea mediante acuerdo con las gremiales profesionales correspondientes o mediante el cobro de una tasa Profesional Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663