Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4107.31
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.31
Articulo D.4107.31
La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30 , instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio acorde a las características de las instituciones referidas, sea mediante acuerdo con las gremiales profesionales correspondientes o mediante el cobro de una tasa Profesional Departamental.
La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30, instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio acorde a las características de las instituciones referidas, sea mediante acuerdo con las gremiales profesionales correspondientes o mediante el cobro de una tasa Profesional Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663