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Normativa Montevideo
Artículo D.4109
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4109
Articulo D.4109
Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que sea con el objeto de sustituirlo por otro. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663