Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.4114

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4114

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de construcciones funerarias / De los monumentos y construcciones funerarias / Única. Disposiciones generales

Articulo D.4114

Hecha la excavación y reconocida la solidez del fondo se empezará la construcción de las paredes laterales, cuya dimensión mínima será de 31 centímetros, dejando alrededor arranques para el piso. Si el terreno no presentara la resistencia conveniente, se hará lo necesario para llenar esta condición.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663