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Normativa Montevideo

Artículo D.4122

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4122

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de construcciones funerarias / De los monumentos y construcciones funerarias / Única. Disposiciones generales

Articulo D.4122

El Inspector de cada cementerio, indicará a los constructores cómo deben de introducirse los materiales al establecimiento y dónde deben depositarse para no impedir el servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663