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Normativa Montevideo

Artículo D.4124

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4124

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de construcciones funerarias / De los monumentos y construcciones funerarias / Única. Disposiciones generales

Articulo D.4124

Para colocar un monumento se presentarán previamente al Servicio de Necrópolis dos copias exactas de él, en papel de tela, firmadas por el artista encargado de la obra y por el propietario. Se acompañará a cada una de las copias una memoria detallada que indique los materiales a emplearse, las dimensiones de las diferentes partes del monumento y el peso de éste en kilogramos. En estos casos se aumentará el espesor de las paredes, si a juicio del Servicio de Edificación fuera necesario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663