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Normativa Montevideo
Artículo D.4142
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4142
Articulo D.4142
Las cruces, los llamados frontones u otros atributos semejantes, no podrán tener una altura mayor de un metro contando desde el nivel de la vereda y el espesor de los mismos no podrá ser menor de seis centímetros ni mayor de veinticinco centímetros. Se prohíbe la colocación de "arcos".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663