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Normativa Montevideo
Artículo D.4143
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4143
Articulo D.4143
Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes: a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados. b) Hormigón. c) Mármol. d) Azulejos de colores o blancos, vidriados. e) Piedra o granito. Se admitirán otros modelos previa especificación, que a juicio del Servicio de Necrópolis, estén de acuerdo con las normas de este Capítulo. Si la construcción fuera abierta, de manera que quede tierra libre para ser destinada a gramilla u otras plantas, el espesor del borde no podrá ser mayor de veinticinco centímetros ni menor de diez centímetros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663