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Normativa Montevideo

Artículo D.4143

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4143

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de construcciones funerarias / Obras y mejoramiento sobre fosas (bordes)

Articulo D.4143

Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes: a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados. b) Hormigón. c) Mármol. d) Azulejos de colores o blancos, vidriados. e) Piedra o granito. Se admitirán otros modelos previa especificación, que a juicio del Servicio de Necrópolis, estén de acuerdo con las normas de este Capítulo. Si la construcción fuera abierta, de manera que quede tierra libre para ser destinada a gramilla u otras plantas, el espesor del borde no podrá ser mayor de veinticinco centímetros ni menor de diez centímetros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663