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Normativa Montevideo

Artículo D.4151

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4151

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyecto de edificios construidos por régimen de propiedad horizontal / De la propiedad horizontal

Articulo D.4151

El área edificable por piso será la que rija en la materia. Área total edificada es la suma de las superficies de locales, entrepisos, salientes pórticos que componen los pisos del edificio, excluyéndose tanques de agua y chimeneas, cuartos de máquinas de ascensores, vivienda destinada al portero, balcones abiertos y terrazas, huecos de los ascensores y ductos de ventilación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663