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Normativa Montevideo
Artículo D.4158.3
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4158.3
Articulo D.4158.3
La referida infracción se sancionará con una multa de acuerdo al siguiente detalle: 1- Sanción equivalente al 30% del valor del mayor aprovechamiento de la construcción en que se constate el apartamiento al permiso de construcción, sin perjuicio de la aplicación de los tributos que correspondan por edificación inapropiada. 2- Sanción equivalente a 5 (cinco) veces la tasa de construcción por obra nueva para aquellos casos donde no se configure un precio compensatorio por mayor aprovechamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663