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Normativa Montevideo
Artículo D.4158.4
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4158.4
Articulo D.4158.4
No se dará trámite a la solicitud de procedimiento de modificación cualificada establecida en los Arts. D.8(*) y D.40(**) del Decreto Departamental Nº 28.242 , de 10 de setiembre de 1998, hasta tanto se haya hecho efectivo el pago de dicha multa.
No se dará trámite a la solicitud de procedimiento de modificación cualificada establecida en los Arts. D.8(*) y D.40(**) del Decreto Departamental Nº 28.242, de 10 de setiembre de 1998, hasta tanto se haya hecho efectivo el pago de dicha multa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663