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Normativa Montevideo

Artículo D.4216.10

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.10

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Transporte vertical de personas y/o de mercaderías / Ascensores

Articulo D.4216.10

Palier. Se debe comunicar en cada nivel el palier de los ascensores con la caja de escaleras. El ancho mínimo de estos pasajes debe ser de 80 cm y la máxima separación entre el palier del ascensor y la caja de escaleras debe ser de 10 m. Si se coloca entre el ascensor y la escalera una puerta de separación, ésta no debe llevar cerradura a llave excepto si queda bloqueado solamente el pasaje de la escalera hacia los palieres del ascensor, debiendo quedar destrabado el pasaje en el sentido opuesto para permitir la evacuación desde el ascensor hacia la escalera. El ancho libre de esta puerta debe ser como mínimo de 80 cm. Frente a las puertas de embarque debe haber un tramo recto de piso mayor o igual a 1,20 m, sin pendiente. La iluminación natural o artificial a nivel de piso en las inmediaciones de las puertas del ascensor debe alcanzar al menos 50 lux.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663