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Normativa Montevideo

Artículo D.4216.12

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.12

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Transporte vertical de personas y/o de mercaderías / Otros dispositivos

Articulo D.4216.12

General. A) Los ascensores panorámicos sin hueco serán estudiados por SIME, quien determinará las condiciones mínimas que deben cumplirse para cada caso. B) Los montacargas y montabultos deben cumplir los mismos requisitos de obra civil de los ascensores salvo las excepciones mencionadas en los Artículos D.4216.41 y D.4216.42 , respectivamente. C) Los montacoches deben cumplir los mismos requisitos de obra civil que los ascensores y además las siguientes condiciones: a) frente a las puertas de embarque debe haber un tramo recto de piso mayor o igual a 2,50 m, con una pendiente menor o igual a 5 %, b) los lugares de estacionamiento deben disponerse de manera tal que los vehículos siempre ingresen a la cabina de frente, c) en el sobre recorrido se debe instalar extracción mecánica. Si la misma no se vincula directamente con el exterior se debe asegurar por medio de otro sistema de extracción mecánica la renovación de aire del garaje receptor. D) Las rampas móviles, escaleras mecánicas, cintas transportadoras y plataformas verticales cerradas deben cumplir los requisitos de obra civil establecidas en la reglamentación correspondiente. E) Las sillas salva-escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.a del Artículo D.4216.38 . F) Las plataformas salva escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.b del Artículo D.4216.38 . G) Las plataformas verticales abiertas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.c del Artículo D.4216.38 . H) Las plataformas verticales cerradas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.d del Artículo D.4216.38 .
Notas
General. A) Los ascensores panorámicos sin hueco serán estudiados por SIME, quien determinará las condiciones mínimas que deben cumplirse para cada caso. B) Los montacargas y montabultos deben cumplir los mismos requisitos de obra civil de los ascensores salvo las excepciones mencionadas en los Artículos D.4216.41 y D.4216.42, respectivamente. C) Los montacoches deben cumplir los mismos requisitos de obra civil que los ascensores y además las siguientes condiciones: a) frente a las puertas de embarque debe haber un tramo recto de piso mayor o igual a 2,50 m, con una pendiente menor o igual a 5 %, b) los lugares de estacionamiento deben disponerse de manera tal que los vehículos siempre ingresen a la cabina de frente, c) en el sobre recorrido se debe instalar extracción mecánica. Si la misma no se vincula directamente con el exterior se debe asegurar por medio de otro sistema de extracción mecánica la renovación de aire del garaje receptor. D) Las rampas móviles, escaleras mecánicas, cintas transportadoras y plataformas verticales cerradas deben cumplir los requisitos de obra civil establecidas en la reglamentación correspondiente. E) Las sillas salva-escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.a del Artículo D.4216.38. F) Las plataformas salva escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.b del Artículo D.4216.38. G) Las plataformas verticales abiertas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.c del Artículo D.4216.38. H) Las plataformas verticales cerradas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.d del Artículo D.4216.38.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663