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Normativa Montevideo

Artículo D.4216.30

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.30

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Transporte vertical de personas y/o de mercaderías / Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Articulo D.4216.30

Holguras. Las holguras admitidas entre cabina, contrapeso y paredes del hueco deben cumplir las siguientes condiciones: A) La distancia horizontal entre la pared del pasadizo y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 12,5 cm. B) La distancia horizontal entre el umbral de puertas de piso y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 3,5 cm. C) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de piso cerradas, debe ser menor o igual a 6 cm. D) La distancia horizontal entre la cabina y las paredes del hueco (a excepción de las medidas de los puntos anteriores) debe ser mayor o igual a 3 cm. E) La distancia horizontal entre el contrapeso y las paredes del hueco debe ser mayor o igual a 2 cm. F) La distancia horizontal entre la cabina y el contrapeso, o entre los elementos salientes ligados a ellas, debe ser mayor o igual a 3 cm.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663