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Normativa Montevideo
Artículo D.4216.44
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.44
Articulo D.4216.44
Habilitación. Las empresas de plaza que instalen, modernicen y mantengan las instalaciones comprendidas en este Capítulo deben estar habilitadas por la Intendencia de Montevideo. Para obtener esta habilitación dichas empresas deben cumplir con lo expuesto en el presente Capítulo y las reglamentaciones correspondientes. La forma de presentación de la documentación y demás recaudos se debe realizar según la reglamentación correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663