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Normativa Montevideo

Artículo D.4216.44

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.44

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Transporte vertical de personas y/o de mercaderías / Empresas

Articulo D.4216.44

Habilitación. Las empresas de plaza que instalen, modernicen y mantengan las instalaciones comprendidas en este Capítulo deben estar habilitadas por la Intendencia de Montevideo. Para obtener esta habilitación dichas empresas deben cumplir con lo expuesto en el presente Capítulo y las reglamentaciones correspondientes. La forma de presentación de la documentación y demás recaudos se debe realizar según la reglamentación correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663