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Normativa Montevideo
Artículo D.4216.46
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.46
Articulo D.4216.46
Requisitos de habilitación. A) Las empresas habilitadas para realizar instalación, modernización y mantenimiento de todos los dispositivos regulados por el presente Capítulo deben cumplir con la reglamentación correspondiente y los requisitos del presente artículo. B) Deben contar con: a) representación técnica, b) al menos 3 operarios técnicos capacitados hasta 60 máquinas. A partir de 61 máquinas se debe agregar 1 operario cada 90 máquinas y fracción, c) instalaciones situadas en el departamento de Montevideo que permitan el correcto funcionamiento de la empresa en relación a las tareas que realiza. Esto comprende como mínimo oficina y taller. d) repuestos que aseguren un servicio ininterrumpido de las instalaciones a su cargo, e) seguro de responsabilidad civil y seguro por accidentes laborales. C) Las empresas habilitadas que se dediquen únicamente a la instalación y mantenimiento de rampas móviles o montacargas deben cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B).b) del presente artículo. El ratio de operarios/instalaciones debe cumplir lo establecido en la reglamentación correspondiente. D) Las empresas habilitadas únicamente para automantenimiento de montacargas deben cumplir lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B) del presente Artículo. Deben contar con personal capacitado avalado por el Ingeniero responsable. Estas empresas tienen prohibido realizar instalaciones y modernizaciones de montacargas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663