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Normativa Montevideo
Artículo D.4216.48
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.48
Articulo D.4216.48
Requisitos previos a la instalación de cualquier dispositivo regulado por SIME: A) Las empresas instaladoras no podrán comenzar la instalación de ningún dispositivo regulado por SIME si: a) el proyecto de obra civil no se encuentra aprobado por SIME. Si durante la instalación la empresa constatase algún apartamiento de la normativa correspondiente debe detener el montaje y dar aviso a SIME; b) la edificación no cumple con la normativa vigente en los siguientes aspectos:
1) profundidad del pozo.
2) altura de recorrido superior de seguridad.
3) materiales que conforman el ducto.
4) acceso y dimensiones de las zonas de trabajo.
5) espacios frente a los embarques.
6) pendientes.
7) cualquier otra situación que comprometa la seguridad de los usuarios, personal de mantenimiento o personas que se encuentren en las inmediaciones del hueco o del dispositivo. B) Poner en funcionamiento las instalaciones solamente cuando las mismas cuenten con autorización de SIME.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663