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Normativa Montevideo

Artículo D.4216.49

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.49

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Transporte vertical de personas y/o de mercaderías / Empresas

Articulo D.4216.49

Controles anuales de las instalaciones. Todas las instalaciones comprendidas en el presente Capítulo, además del mantenimiento periódico requerido, deben ser inspeccionadas y aprobadas a intervalos no mayores de un año según la reglamentación correspondiente, para verificar que el equipo funciona en condiciones de seguridad. Las inspecciones y pruebas deben ser efectuadas por la empresa que realiza el mantenimiento según la reglamentación correspondiente, pudiendo la Intendencia designar un representante técnico. El Ingeniero responsable debe avalar dichas pruebas. Cuando una empresa tome en conservación una instalación (alta), deberá proceder de igual forma que en los controles anuales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663