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Normativa Montevideo
Artículo D.4216.54
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.54
Articulo D.4216.54
Empresas y técnicos. Las sanciones a aplicar a las empresas habilitadas y a sus técnicos responsables se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes, a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del Registro, previo informe de SIME, que podrá indicar además otras medidas que correspondiera adoptar conducentes a corregir irregularidades.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663