Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4216.6
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4216.6
Articulo D.4216.6
Accesibilidad. Los ascensores accesibles, los dispositivos electromecánicos para salvar niveles para personas con movilidad reducida y los espacios que se dejen previstos para la futura colocación de cualquiera de estas instalaciones, deben estar vinculados a un itinerario accesible. El “itinerario accesible” se define como el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo compuesto por circulaciones horizontales o verticales que comunican los diferentes espacios, servicios o equipamientos incluidos las salidas de emergencia. Dichas circulaciones deben cumplir las condiciones de accesibilidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663