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Normativa Montevideo
Artículo D.4223
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4223
Articulo D.4223
1. Por el informe previo y la posterior habilitación de las instalaciones mecánicas, en el acto de la presentación de los recaudos exigidos se abonará una tasa de acuerdo a la escala vigente. 2. Por las tareas de contralor establecidas en la reglamentación se abonará una tasa anual que se fijará según la potencia total instalada. Cualquiera sea la potencia total instalada, en ningún caso se percibirá por concepto de dicha tasa anual, una cantidad inferior a la cuantía e importe máximo correspondiente a la escala inmediata inferior en orden a la potencia de las instalaciones mecánicas. En todos los casos, los titulares deberán abonar esta tasa en el mes de enero de cada año.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663