Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4225
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4225
Articulo D.4225
El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas exigirá la habilitación de las instalaciones mecánicas, para controlar la normal actividad de las mismas, y éstas sólo podrán ser habilitadas cuando cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes disposiciones. No obstante, en casos de excepción y atendiendo a circunstancias especiales, podrá autorizarse y habilitarse, aun cuando no se ajusten estrictamente a las prescripciones técnicas de la misma, a saber: A) Equipos que aisladamente, o en conjunto con varios, no superen los 20 HP podrán considerarse directamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. B) Equipos que aisladamente o en conjunto superen los 20 HP serán considerados por la Intendencia, todo ello, siempre que tales excepciones no desvirtúen el espíritu de las presentes disposiciones. En todos los casos las autorizaciones o habilitaciones de que se trate tendrán el carácter de parcial, precario y revocable, subordinadas a las habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y demás reparticiones de la Intendencia que deban intervenir en razón del destino del local.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663