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Normativa Montevideo

Artículo D.4227

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4227

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las instalaciones mecánicas

Articulo D.4227

Cuando la actividad de las instalaciones mecánicas, y elementos también comprendidos en estas disposiciones sean objeto de quejas o denuncias por parte de vecinos, deberá formularse la denuncia correspondiente ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por escrito, en el complejo departamental respectivo, o en su defecto, formular la denuncia ante dicha repartición en los formularios correspondientes reponiendo el valor del completo departamental mencionado, en timbrado reglamentario. Esto, sin perjuicio de que la Dirección cuando lo estime necesario disponga inspecciones por medio de Ordenes de Servicio. Comprobada la veracidad de la denuncia, el propietario de las instalaciones abonará las inspecciones y reposiciones a que diera lugar el trámite del expediente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663