Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.4229

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4229

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las instalaciones mecánicas

Articulo D.4229

El técnico firmante de los recaudos presentados según estas disposiciones, es responsable de la correcta ejecución de las instalaciones autorizadas, por los perjuicios, accidentes, o molestias que pudieran causar las mismas. El técnico podrá salvar su responsabilidad, probando, fehaciente y perentoriamente, que lo acaecido se debe a factores sobre los que no ejerce contralor, no son de su incumbencia, o modificaciones realizadas sin su control. En tal caso, la responsabilidad recaerá sobre el propietario de las instalaciones mecánicas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663