Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4231
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4231
Articulo D.4231
Los profesionales inscritos para realizar gestiones sobre instalaciones mecánicas podrán ejercer sus actividades ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, mientras no tengan ningún trámite observado, o una vez que se levante la observación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663