Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4237
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4237
Articulo D.4237
Los recubrimientos para aislación atérmica deberán ser colocados siempre en el exterior de los ductos y acondicionadores. A menos de tres metros de toda tobera de quemador o de puerta de hogar cuando se trate de aparatos que consuman combustibles sólidos, no se permitirán revestimientos atérmicos combustibles o de naturaleza orgánica.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663