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Normativa Montevideo

Artículo D.4237

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4237

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las instalaciones de aire acondicionado

Articulo D.4237

Los recubrimientos para aislación atérmica deberán ser colocados siempre en el exterior de los ductos y acondicionadores. A menos de tres metros de toda tobera de quemador o de puerta de hogar cuando se trate de aparatos que consuman combustibles sólidos, no se permitirán revestimientos atérmicos combustibles o de naturaleza orgánica.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663