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Normativa Montevideo
Artículo D.4239
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4239
Articulo D.4239
Los ductos no podrán estar distanciados en cualquier punto de su recorrido, a menos de un metro de chimeneas o tuberías de tiraje de gases de hogares. Se permitirá menor separación cuando exista entre ambos, como mínimo, un muro de hormigón de ocho centímetros, o de medio ladrillo de espesor. Asimismo será admisible mayor proximidad siempre que se asegure una adecuada aislación de ambos conductos en esa zona a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663