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Normativa Montevideo

Artículo D.4240

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4240

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las instalaciones de aire acondicionado

Articulo D.4240

Las instalaciones de aire acondicionado deberán estar dotadas de dispositivos especiales, que accionen automáticamente un interruptor intercalado en la línea eléctrica de alimentación del motor del ventilador. El circuito deberá cortarse toda vez que en el interior del ducto principal de inyección, la temperatura sobrepase los cien grados centígrados. Asimismo deberá colocarse en el ducto de inyección principal en lugar aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, un tabique móvil ("Damper") de accionamiento automático que cierre herméticamente dicho ducto, cuando la temperatura de los gases que pasen por dicho lugar sobrepase los cien grados centígrados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663