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Normativa Montevideo
Artículo D.4240
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4240
Articulo D.4240
Las instalaciones de aire acondicionado deberán estar dotadas de dispositivos especiales, que accionen automáticamente un interruptor intercalado en la línea eléctrica de alimentación del motor del ventilador. El circuito deberá cortarse toda vez que en el interior del ducto principal de inyección, la temperatura sobrepase los cien grados centígrados. Asimismo deberá colocarse en el ducto de inyección principal en lugar aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, un tabique móvil ("Damper") de accionamiento automático que cierre herméticamente dicho ducto, cuando la temperatura de los gases que pasen por dicho lugar sobrepase los cien grados centígrados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663