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Normativa Montevideo

Artículo D.4243

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4243

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las instalaciones de aire acondicionado

Articulo D.4243

Por cada equipo para calentar o refrigerar el aire, se pagará por concepto de inspección, cualquiera sea la fecha de su instalación, una tasa anual que se calculará por cada HP de potencia total instalada, de acuerdo a los valores vigentes. Por concepto de estudio y verificación se abonará por una sola vez, al presentarse los recaudos respectivos, una tasa de acuerdo a los valores vigentes, por cada HP de potencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663