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Normativa Montevideo

Artículo D.4266

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4266

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Disposiciones de carácter general

Articulo D.4266

Sanciones. Toda obra que se haya ejecutado sin el correspondiente Permiso de la Intendencia previo, o realizada en infracción a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y su Reglamentación, dará lugar a la aplicación de multas y sanciones a Propietarios, Profesionales y Técnicos Sanitarios responsables de la infracción de acuerdo a lo establecido en la Sección XIII del presente Capítulo. 1. Sanciones. Los profesionales y técnicos sanitarios habilitados en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales serán pasibles de sanciones, a través de “observaciones” y “suspensiones” de los Registros de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a la gravedad y/o la reiteración de las omisiones detectadas. 2. Multas. Toda infracción que se incurra en la ejecución de Instalaciones Sanitarias Internas dará lugar a la aplicación de multas al propietario del inmueble, profesionales y técnicos responsables, sin perjuicio de la exigibilidad de adecuaciones de las instalaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663