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Normativa Montevideo

Artículo D.4268.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4268.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Materiales y artefactos sanitarios.

Articulo D.4268.1

Artefactos sanitarios. Los accesorios y aparatos sanitarios deberán ser construidos con materiales aprobados, de superficies lisas, no absorbentes y libres de defectos. Los artefactos sanitarios para usos especiales que no se encuentren comprendidos por este decreto o reglamentaciones, deberán ser construidos por materiales adecuados para el fin que se les pretenda dar y ser garantizados por el fabricante de los mismos. Si no lo cumplen, no serán aprobados y no podrán utilizarse.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663