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Normativa Montevideo
Artículo D.4278.12
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4278.12
Articulo D.4278.12
Regulación. Lo que se establece en la presente Sección y en su reglamentación, regirá a los interceptores y decantadores que se instalen en los sistemas de desagües de una edificación domiciliaria, comercial o industrial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663