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Normativa Montevideo

Artículo D.4278.13

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4278.13

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Interceptores y decantadores

Articulo D.4278.13

Reqiuerimiento de instalación. Se deberán colocar interceptores o decantadores para prevenir la descarga de aceites, grasas, arena u otras sustancias que puedan generar daño u obstrucciones en el sistema de desagües internos, en el sistema público de desagües o que puedan afectar el funcionamiento de plantas de tratamiento de líquidos residuales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663