Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4278.20
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4278.20
Articulo D.4278.20
Ventilación de interceptores y decantadores. Los interceptores o decantadores deberán ventilarse adecuadamente y no deberán diseñarse de forma que puedan generar bolsas de aire en ellos cuando sean utilizadas tapas de cierre hermético. La ventilación deberá asegurar, en el caso que corresponda, el mantenimiento del sello hidráulico.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663