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Normativa Montevideo

Artículo D.4310

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4310

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Suministro y distribución de agua potable

Articulo D.4310

Penalidades. Toda falta de cumplimiento a lo que establecen los artículos referentes a la limpieza de azoteas y cubiertas, extracción de agua con bombas, limpieza y cegamiento de aljibes, será penada con multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental según la gravedad del caso, a juicio de la oficina.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663