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Normativa Montevideo

Artículo D.4311

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4311

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Suministro y distribución de agua potable

Articulo D.4311

Sistema de captación de agua subterranea. Cuando no exista suministro de agua potable en el predio se podrá abrir o usar pozos manantiales para consumo doméstico. Se deberá solicitar autorización al organismo correspondiente. Esta autorización se otorgará con carácter condicional. Si el agua obtenida en estos pozos sometida a análisis en laboratorios oficiales no resultara potable, el pozo deberá cegarse de inmediato. Del mismo modo se procederá si se probara, mediante análisis, que las aguas se han contaminado después de la perforación del pozo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663