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Normativa Montevideo
Artículo D.4314
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4314
Articulo D.4314
Trazado de la cañería principal y sus ramales. La cañería principal y todos sus ramales deberán constituir un conjunto lo más breve posible a cuyo efecto su trazado será siempre rectilíneo, tanto en planta como en perfil. Si el trazado en línea recta es imposible, en razón de la disposición del edificio, se adoptara el trazado en línea quebrada. Las cañerías subterráneas en viviendas individuales se deberán colocar en los patios, sendas peatonales, corredores o lugares abiertos de los edificios, o en el exterior de los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición, se permitirá el cruce bajo las habitaciones. En este caso las cañerías se deberán proteger de forma adecuada al emplazamiento donde se encuentren. En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663