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Normativa Montevideo
Artículo D.4316
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4316
Articulo D.4316
Pendientes de las cañerías. La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser mayor del 5%. La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro: DIAMETRO (mm.) PENDIENTE (%) hasta 110 2 De 125 a 160 1 200 o mayor 0.6 Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%. Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro: DIAMETRO (mm.) PENDIENTE (%) hasta 110 1 De 125 a 160 0.8 200 o mayor 0.5 Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.
Pendientes de las cañerías. La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser mayor del 5%.
La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.)PENDIENTE (%)
hasta 1102
De 125 a 1601
200 o mayor0.6
Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%.
Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.)PENDIENTE (%)
hasta 1101
De 125 a 1600.8
200 o mayor0.5
Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663