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Normativa Montevideo

Artículo D.4322

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4322

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Sistemas de desagües

Articulo D.4322

Excepciones por desagüe de pluviales en terrenos. Cuando los terrenos posean áreas permeables importantes, la oficina competente podrá autorizar como excepción la no evacuación total de pluviales del predio. El propietario del bien será responsable por los perjuicios que esta excepción pudiera ocasionar a terceros. En este caso deberá efectuar las obras necesarias para la evacuación de pluviales y eliminar los perjuicios ocasionados. En los predios ubicados en zonas rurales no será necesaria la solicitud de excepción, aunque ello no exime al propietario de efectuar obras de desagüe pluvial en caso de afectaciones a terceros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663