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Normativa Montevideo

Artículo D.4325

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4325

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Sistemas de desagües

Articulo D.4325

Ubicación de las cámaras o puntos de inspección. Los puntos de acceso, cámaras de inspección o puntos de inspección de cañerías que conducen aguas primarias se ubicarán preferentemente en los patios, corredores, sendas peatonales, lugares abiertos, etc.. No se permitirá ubicar los mismos en locales tales como dormitorio, estar o cocina. Esta restricción no se aplica a los desagües secundarios o pluviales. En estos casos se podrán colocar puntos de inspección en locales secundarios o en cocinas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663