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Normativa Montevideo
Artículo D.4349.2
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4349.2
Articulo D.4349.2
Desagüe de los sistemas de aire acondicionado. Los equipos de aire acondicionado deben escurrir en la red de conexiones sanitarias internas de la edificación, no admitiéndose que las instalaciones escurran libremente. No obstante, se admitirán otras soluciones de desagüe dentro de la propiedad privada, siempre que no provoque perjuicio a terceros, cometiéndose a la reglamentación establecer las condiciones mínimas requeridas para estas soluciones y prever un procedimiento abreviado que habilite el reclamo por terceros perjudicados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663