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Normativa Montevideo

Artículo D.4349.2

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4349.2

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Sistemas de desagües

Articulo D.4349.2

Desagüe de los sistemas de aire acondicionado. Los equipos de aire acondicionado deben escurrir en la red de conexiones sanitarias internas de la edificación, no admitiéndose que las instalaciones escurran libremente. No obstante, se admitirán otras soluciones de desagüe dentro de la propiedad privada, siempre que no provoque perjuicio a terceros, cometiéndose a la reglamentación establecer las condiciones mínimas requeridas para estas soluciones y prever un procedimiento abreviado que habilite el reclamo por terceros perjudicados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663