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Normativa Montevideo

Artículo D.4349.2.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4349.2.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Sistemas de desagües

Articulo D.4349.2.1

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984 .(*)
Notas
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663