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Normativa Montevideo
Artículo D.4412
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4412
Articulo D.4412
Prueba de las tuberías de distribución de agua. Las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada se someterán a una prueba hidráulica a una presión mínima de 7 bars. Al realizar la prueba e inspección, las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados y posicionadas en los elementos definitivos de contención, debiendo ser visibles en toda su extensión tanto las tuberías como los accesorios de unión. En caso que la prueba arroje perdidas, la inspección será rechazada, debiéndose corregir las mismas y solicitar nueva inspección de las instalaciones o partes de ellas rechazadas. No se admitirá que la elevación de presión que se indica en el párrafo anterior se efectúe con el ingreso de aire u otro gas comprimido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663