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Normativa Montevideo

Artículo D.4430

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4430

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Obras Sanitarias Internas / Inspecciones, pruebas y mantenimiento

Articulo D.4430

Penalidades. Toda infracción a lo establecido en los artículos D. 4426, D. 4427, D. 4428, se penará con multa establecida en el Régimen Punitivo Departamental según su gravedad y se aplicará al propietario o inquilino de la finca, a juicio de la oficina competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663