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Normativa Montevideo

Artículo D.4441.3

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4441.3

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Fondo de Saneamiento

Articulo D.4441.3

El “Fondo de Saneamiento”, estará destinado a facilitar la realización de obras sanitarias intradomiciliarias a efectos de su conexión a la red de saneamiento. Este Fondo será gestionado por el Departamento de Desarrollo Ambiental en la forma que establezca la reglamentación, la cual también indicará las modalidades de préstamo, requisitos de trámite y todo otro elemento que haga posible la mejor ejecución de este.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663