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Normativa Montevideo
Artículo D.4441.4
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4441.4
Articulo D.4441.4
Serán beneficiarios del “Fondo de Saneamiento” los propietarios o poseedores de predios cuyas propiedades se encuentren ubicadas en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sea en obras finalizadas o con recepción provisoria. Los ingresos del núcleo familiar en ningún caso podrán superar las 10 BPC mensuales. Para el caso de ingresos variables se adecuará al sistema que establezca la reglamentación a dictarse a efectos de determinar el cumplimiento del tope antedicho.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663