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Normativa Montevideo

Artículo D.4441.4

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4441.4

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Fondo de Saneamiento

Articulo D.4441.4

Serán beneficiarios del “Fondo de Saneamiento” los propietarios o poseedores de predios cuyas propiedades se encuentren ubicadas en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sea en obras finalizadas o con recepción provisoria. Los ingresos del núcleo familiar en ningún caso podrán superar las 10 BPC mensuales. Para el caso de ingresos variables se adecuará al sistema que establezca la reglamentación a dictarse a efectos de determinar el cumplimiento del tope antedicho.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663