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Normativa Montevideo

Artículo D.4442

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4442

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las aguas residuales / Disposiciones generales

Articulo D.4442

Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, que se propongan evacuar líquidos residuales de sus industrias a colectores o a cauces o cursos de agua o que se propongan infiltrar o esparcir los mismos en el terreno, deberán efectuar el tratamiento de aguas residuales que resulte necesario de acuerdo a estas disposiciones solicitando al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles autorización correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663