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Normativa Montevideo

Artículo D.4443

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4443

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las aguas residuales / Disposiciones generales

Articulo D.4443

Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, existentes, que tengan autorización para evacuar los líquidos residuales de sus industrias en algunas de las formas indicadas en el artículo D. 4442 o que lo hagan al presente sin autorización, quedan obligados previa solicitud al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles de la autorización correspondiente, a efectuar en sus instalaciones, las obras que resultaran necesarias para que sus desagües cumplan con las condiciones impuestas por este capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663