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Normativa Montevideo

Artículo D.4445

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4445

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las aguas residuales / Condiciones de las aguas efluentes

Articulo D.4445

Los líquidos que se desagüen en los colectores, deberán reunir las condiciones necesarias para que no puedan producir directa ni indirectamente, inconvenientes de cualquier naturaleza en la red de Alcantarillado o en su conservación y limpieza, así como para que no interfieran con los procesos de autodepuración o de depuración a que sean o puedan ser sometidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663